Contempla la pausa virtual, en relación con la jornada de trabajo presencial. Se valora el derecho a la preservación de la intimidad familiar y al descanso, en término de acotaciones horarias.

El Consejo Superior de la UNRC homologó el acuerdo surgido de la reunión de la comisión paritaria técnica para el sector docente, realizada por medio de video-conferencia.

Representantes de las autoridades universitarias y de la Asociación Gremial Docente (AGD) acordaron varios puntos relacionados con el trabajo de enseñanza en medio de la pandemia. Entre otros aspectos, se contempla la pausa virtual, en relación con la jornada de trabajo presencial y se valora el derecho a la preservación de la intimidad familiar y al descanso, en término de acotaciones horarias.

Los puntos del acuerdo: 

  1. Reconocer como trabajo docente en contexto virtual o no presencial al que se realiza desde el domicilio de las y los docentes o desde otro ámbito, sin la presencia de estudiantes, hasta tanto se disponga el restablecimiento de las actividades presenciales en la universidad. El presente acuerdo abarca a las y los docentes de los niveles universitario y preuniversitario comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) homologado por Decreto 1246/2015, cualquiera sea el carácter de su designación.
  2. El trabajo docente se llevará adelante mediante tecnologías de la información y la comunicación aptas para ser aplicadas en la virtualidad. Se conviene que esta forma de trabajo se llevará a cabo mientras se extienda la restricción del dictado de clases presenciales en nuestra universidad como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID 19.
  3. En lo referido a la Jornada de Trabajo, los y las docentes desarrollarán sus actividades en un total respeto a un tiempo laboral equivalente a la carga horaria que determine su cargo y dedicación horaria por el que hayan sido designados, sin tener que sobrecargarla en virtud de la excepcionalidad del formato de actividad docente impuesta por las circunstancias actuales. Asimismo, se deberá observar el derecho a la preservación de su intimidad familiar y al descanso, en término de acotaciones horarias.
  4. Derecho a la desconexión digital: Los y las docentes que desarrollen la modalidad de trabajo a la que refiere este Acta tendrán derecho a no ser contactados/as y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencia. No podrán ser sancionados por hacer uso de este derecho.
  5. Las y los docentes que trabajen bajo esta modalidad virtual o no presencial y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de catorce (14) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con las y los docentes y que requieran asistencia específica, tendrán derechos a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada, en el marco de las buenas relaciones laborales.
  6. El trabajo docente en contexto virtual o no presencial regulado en este acuerdo debe permitir el pleno goce y ejercicio de los derechos sindicales. Asimismo, y a los fines de su adecuada implementación, podrá reunirse la paritaria local con la participación de la representación gremial, a los fines de contemplar aquellas situaciones que resulten un impedimento para la realización de las tareas en contexto virtual o no presencial.
  7. Licencias, franquicias, justificaciones, dispensas y excepciones. Las partes ratifican el respeto y plena aplicación de las licencias establecidas en el CCT 1246/15, y supletoriamente en el Dec. 3413/79. Se aclara expresamente que quedan incluidas en la presente las licencias por violencia de género.
  8. Mientras no se reanuden las actividades académicas de manera presencial en el campus de UNRC, la institución pone a disposición de las y los docentes material utilizado para actividades de docencia (por ejemplo, computadoras de escritorio, notebooks y/o impresoras), sujeto a disponibilidad y en acuerdo con otras/os compañeras/os de trabajo con quiénes se lo compartía y de acuerdo con las normas vigentes en la UNRC.
  9. En todos los casos deberá asegurarse la cobertura de riesgos de trabajo, conforme a la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias y complementarias, comprensiva de accidentes y enfermedades profesionales.