Al comienzo de la misma, Lucas Emiliano Castro Vargas prestó juramento de ley a su nuevo cargo como Legislador del Bloque del Frente Cívico, en reemplazo del ex Legislador Juan Pablo Quinteros quien renunció a su banca el pasado 13 de marzo.
Siguiendo con las Sesión, los parlamentarios realizaron un minuto de silencio por el reciente fallecimiento de Mallku Eslava, hijo del Legislador Gustavo Eslava.
Más adelante, el pleno legislativo aprobó por unanimidad el llamado “Digesto Jurídico de Salud”, el mismo dispone un ordenamiento de las leyes y decretos vigente en el ámbito de la Provincia de Córdoba a los efectos de sistematizar, armonizar, coordinar, ordenar, integrar, actualizar y depurar el ordenamiento normativo en el área de Salud.
Se analizarán aquellas normas de carácter general y permanente con exclusión de aquellas de renovación anual, las dictadas por razones de emergencia en la medida de que hayan dejado de existir los motivos que las originaron, las que hubieran agotado su vigencia por concluir el plazo en que debían regir o por cumplimiento de su objeto, siempre que la misma así lo disponga y de las que hubieren sido derogadas expresamente por disposiciones posteriores.
Por último, los legisladores aprobaron la ratificación de la adenda celebrada entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y las entidades representativas de los sectores productivos rurales denominada «Mesa de Enlace», respecto al acuerdo original celebrado oportunamente entre las mismas partes, de fecha 16 de abril de 2018, que fuera ratificado por Ley N° 10.546, y cuyo objeto es establecer las bases para la creación del «Programa de Pavimentación de Caminos Rurales».
La adenda en cuestión tiene como propósito, entre otros, modificar el alcance de la Cláusula Primera del Acuerdo original, haciendo extensiva la ejecución de los trabajos de pavimentación y mejora a todos los caminos de tierra, independientemente de la red vial a la cual pertenezcan, donde hubiere -como mínimo- más del cincuenta por ciento (50%) de los beneficiarios radicados en el área de influencia del tramo a intervenir.
Otro de los aspectos que se modifica por medio de la adenda suscripta es que la Autoridad de Aplicación fijará las fechas de vencimiento para el pago del veinte por ciento (20%) del costo de la obra y del saldo al que hace referencia la Cláusula Segunda del acuerdo originario, teniendo en cuenta la naturaleza productiva de los beneficiaros, así como establecerá los incentivos a quienes ofrezcan cancelar anticipadamente la totalidad o un porcentaje del costo de la obra.
Por último, se procura también ampliar el destino del Fondo Específico Provincial del «Programa de Pavimentación y Mejora de Caminos Rurales», referenciado en la cláusula tercera del Acuerdo originario, ratificado por Ley N° 10.546, el que podrá ser afectado para financiar la ejecución de trabajos de pavimentación y mejoras de todo camino de tierra ubicado dentro del ámbito geográfico de la Provincia de Córdoba, independientemente de la red vial a la cual pertenezcan.
Fuente: Prensa Legislatura de Córdoba