Los contratos de alquiler suscriptos a partir de este miĂ©rcoles deberán tener un plazo mĂnimo de tres años y prever una actualizaciĂłn semestral de acuerdo con un Ăndice denominado Casa Propia, actualmente utilizado para los crĂ©ditos.
La nueva Ley de Alquileres, sancionada la semana pasada por el la Cámara de Diputados, comenzará a regir a partir de este miĂ©rcoles, de acuerdo con lo dispuesto por la norma, promulgada este martes con su publicaciĂłn en el BoletĂn Oficial.
De esta forma, los contratos de alquiler suscriptos a partir de este miĂ©rcoles deberán tener un plazo mĂnimo de tres años y prever una actualizaciĂłn semestral de acuerdo con un Ăndice denominado Casa Propia, actualmente utilizado para los crĂ©ditos entre otros aspectos.
«Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el dĂa siguiente al de su publicaciĂłn en el BoletĂn Oficial y resultará de aplicaciĂłn para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes», asevera el artĂculo 12 de la nueva Ley de Alquileres.
La nueva normativa consiste en una modificación de Código Civil y Comercial de la Nación en la cual se mantiene la duración de tres años para los contratos de alquiler, dejando de lado la propuesta votada inicialmente por la Cámara de Diputados para que la duración volviera a ser dos años, como anteriormente.
El plazo mĂnimo de tres años, no obstante, no rige para el alquiler temporario con fines turĂsticos, el cual tendrá un lĂmite de tres meses para no quedar encuadrado bajo la ley.
Además, la nueva norma, prohĂbe la fijaciĂłn del valor de los alquileres en dĂłlares o cualquier otra moneda que no sea la nacional.
Los ajustes, por su parte, ahora podrán realizarse en intervalos no inferiores a seis meses, en lugar del mĂnimo de un año que estipulaba la normativa de 2020 y el plazo de entre cuatro y 12 meses que establecĂa el proyecto original aprobado en Diputados.
Los detalles
El mecanismo de aumento utilizará como criterio «un coeficiente conformado por la menor variaciĂłn que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variaciĂłn del coeficiente de variaciĂłn salarial publicado por el Indec y la variaciĂłn del Coeficiente de EstabilizaciĂłn de Referencia (CER), publicado por el Banco Central», es decir que tendrá en cuenta el menor indicador entre el promedio de variaciĂłn salarial del Ăşltimo año y el promedio de la inflaciĂłn del mismo perĂodo.
Este coeficiente es el Ăndice Casa Propia que se utiliza desde 2021 para la actualizaciĂłn de las cuotas para los diferentes crĂ©ditos que se enmarcan dentro del Programa Federal Casa Propia y Procrear II.
De acuerdo con informaciĂłn suministrada por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, esta fĂłrmula promueve una mayor estabilidad en la actualizaciĂłn de las cuotas, ya que contribuye a morigerar el impacto de eventuales hitos en la evoluciĂłn de los salarios que respondan a perĂodos puntuales al tener en cuenta el promedio salarial de los Ăşltimos doce meses y no la variaciĂłn de un solo mes.
Al incorporar el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) con un aforo igual al 0,9, en lugar de reflejar el promedio de la variación salarial en su totalidad, la referencia que tomará en cuenta será equivalente al 90%.
En los últimos dos años, el coeficiente Casa Propia se ajustó siempre por salarios (CVS) y no por inflación, al ser el menor de los dos indicadores.
CĂłmo era antes
Anteriormente, los alquileres se actualizaban con un Ăndice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del Ăndice de Precios al Consumidor (IPC) y la remuneraciĂłn imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte).
La norma aprobada en Diputados, antes de los cambios en el Senado, estipulaba que el aumento se acuerda «libremente» entre las partes, pudiendo estar basado en el IPC, el Ăndice de Precios Mayoristas, el Ăndice de Salarios o una combinaciĂłn de todos los mencionados, además de no impedir los contratos en dĂłlares.
En cuanto a beneficios fiscales, la ley dispone que estarán exentos del pago del monotributo los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles, y se exime del pago del Impuesto de Bienes personales a los inmuebles destinados a alquileres y del Impuesto a los Débitos y Créditos («al cheque») para las operaciones vinculadas de los contratos.
La ley, que invita a las jurisdicciones provinciales a aprobar otros beneficios tributarios, permite al propietario y al inquilino descontar del Impuesto a las Ganancias el 10% del valor total del alquiler anual.
Fuente: TĂ©lam