Dos decretos presidenciales formalizan las primeras medidas: creación de un Fondo Estabilizador del Trigo y retenciones al aceite y harina de soja al 33%.
Tras el discurso presidencial de Alberto Fernández vinculado al combate de las alzas indiscriminadas de precios y la inflación, este sábado aparecieron publicadas en el Boletín Oficial las primeras dos medidas concretas. Una de ellas es la creación de un Fondo Estabilizador del Trigo, con el objetivo de impedir que la suba en las cotizaciones internacionales repercuta en el precio de la harina y del kilo de pan.
La otra, de mayor impacto político, es la determinación de retenciones del 33% para el aceite y la harina de soja, hasta fin de año; actualmente el impuesto consiste en el 31% de las exportaciones. En rigor, la está dada por la suspensión hasta fin de año del decreto presidencial que bajó las retenciones del 33 al 31 por ciento, firmado por el mismo Alberto Fernández.
Las medidas fueron oficializadas a través de los decretos 131 y 132, publicados este sábado en el Boletín Oficial.
Se trata en realidad de dos temas vinculados, porque el Fideicomiso que administrará el Ministerio de la Producción se financiará con ese aumento de las retenciones.
El texto completo del decreto que crea el Fondo Estabilizador del Trigo Argentino
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.519 prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional.
Que la mencionada ley establece que concierne al ESTADO NACIONAL garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en este marco, resulta necesario adoptar las medidas apropiadas para preservar el derecho a una alimentación a precios accesibles para el conjunto de nuestra población.
Que se verifica un aumento sostenido del precio de los alimentos que se aceleró exponencialmente con la invasión de la FEDERACIÓN DE RUSIA a UCRANIA, impactando fuertemente en el trigo, el maíz, el girasol y sus derivados.
Que la nueva coyuntura internacional impone la toma de medidas urgentes que coadyuven a la estabilización de los precios internos de productos esenciales para la alimentación de los argentinos y las argentinas, así como mantener un volumen adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno, fomentando una mayor producción de estos bienes en la cadena que va desde el productor primario y la productora primaria hasta los consumidores y las consumidoras finales.
Que, en ese orden, se propicia la creación de un FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO que tenga por objeto garantizar un patrimonio de afectación específica que contribuya a mitigar el alza del precio de la tonelada de trigo que requiere la cadena de molienda argentina, considerando los valores, anteriores al conflicto, de las mercaderías involucradas.
Que deberán excluirse del alcance de la presente medida las OCHOCIENTAS MIL (800.000) toneladas de harinas destinadas a la exportación previstas en el fideicomiso privado creado al efecto por la Resolución Conjunta N° 3 del 4 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como así también los productos del Programa de “Precios Cuidados” previstos en el fideicomiso de referencia.
Que el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO” estará compuesto por los recursos resultantes de la modificación temporal de los derechos de exportación previsto en el Decreto N° 131/22, cuyo objetivo será estabilizar el costo de la tonelada de trigo que compran los molinos argentinos.
Que el citado FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO será administrado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a través de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO” (en adelante, el “Fondo”), con el objetivo de estabilizar el costo de la tonelada de trigo que compran los molinos argentinos.
Dicho Fondo será conformado como un fideicomiso de administración y financiero, que se regirá por las normas complementarias y aclaratorias que dicte la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2º.- El Contrato de Fideicomiso del Fondo será suscripto por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o quien este designe en su carácter de fiduciante, y la entidad pública, entidad bancaria pública o sociedad controlada que designe la Autoridad de Aplicación en calidad de fiduciario.
ARTÍCULO 3º.- El Fondo estará compuesto por los recursos resultantes de la modificación temporal de los derechos de exportación en virtud de la aplicación del Decreto N° 131/22.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención de la Oficina Nacional de Presupuesto, a aprobar el Flujo y Uso de Fondos para el ejercicio 2022 del FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, será la Autoridad de Aplicación del Fondo creado por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Eduardo Enrique de Pedro – Santiago Andrés Cafiero – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Julian Andres Dominguez – Alexis Raúl Guerrera – Gabriel Nicolás Katopodis – Martín Ignacio Soria – Aníbal Domingo Fernández – Carla Vizzotti – Juan Zabaleta – Elizabeth Gómez Alcorta – Jaime Perczyk – Tristán Bauer – Daniel Fernando Filmus – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – Jorge Horacio Ferraresi
Fuente: La Nueva Mañana