Más deuda. El acuerdo se enmarcará en un Programa de Facilidades Extendidas con un plazo para el pago de intereses de hasta 10 años, con un período de gracia de 4 años y 6 meses. El Congreso puede aprobar o bloquear la medida, pero no modificarla.
Javier Milei firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que habilita al Gobierno nacional a negociar con el Fondo Monetario Internacional (FMI). El mismo se enmarcará en un Programa de Facilidades Extendidas con un plazo para el pago de intereses de hasta 10 años, con un período de gracia de 4 años y 6 meses.
El DNU fue publicado en el Boletín Oficial de este martes 11 de marzo, por lo que de esta manera el Gobierno entra en el tramo final de la gestión del nuevo acuerdo.
Sin aclarar de qué manera, cuáles serán plazos y por qué montos se harán los desembolsos del Fondo Monetario, el DNU asegura que se usarán para dos objetivos. Por un lado, cancelar las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyos vencimientos operen dentro de los cuatro años de la suscripción del acuerdo a celebrarse. Y por otro lado, cancelar la deuda que mantiene el Estado Nacional con el Banco Central «a fin de mejorar la posición financiera y liquidez de sus reservas internacionales».
«La baja calidad del activo del Banco Central de la República Argentina impacta sobre su capacidad de promover la estabilidad monetaria y financiera, el empleo y el desarrollo económico», dice el DNU en contradicción del discurso oficial sobre cerrar la entidad bancaria.
Según el texto del DNU, «las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas tendrán un plazo de amortización de 10 años con un período de gracia de cuatro años y seis meses».
El texto remarca que el Gobierno decidió «no comprometer su política económica de déficit cero» por lo que «los fondos recibidos deberán ser utilizados exclusivamente para cancelar deudas del Tesoro Nacional, con el Banco Central y deudas con el FMI».
Por otro lado, la administración nacional justificó la decisión de emitir un DNU y no enviar un proyecto de ley al Congreso al afirmar que «La competencia que corresponde al Congreso no es la de aprobar los términos y las condiciones de un acuerdo celebrado con el FMI, sino la de aprobar la operación de crédito público mediante la sanción de una ley».
Por más de que el Gobierno haya afirmado que enviaría el decreto al Congreso para obtener su aprobación, el DNU rige con fuerza de ley desde el momento de su promulgación hasta tanto ambas Cámaras parlamentarias lo rechacen.
El decreto del acuerdo con el Fondo deberá seguir el mismo recorrido que cualquier DNU. A partir de su promulgación, el texto, que debe llevar la firma del Presidente, el jefe de Gabinete y todos sus ministros, se envía al Congreso. Para eso, el Poder Ejecutivo tiene un plazo máximo de 10 días.
Posteriormente, se trata en la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, encargada de dictaminar en torno a la validez de los DNU. Si ese cuerpo de trabajo no se pronuncia en un plazo de 10 días hábiles, tanto el cuerpo de la Cámara de Diputados como del Senado quedan habilitados a llevar el texto al recinto y aprobarlo o rechazarlo.
La votación no admite ningún tipo de cambio en el texto: el DNU únicamente puede ser aprobado o rechazado. En caso de que una de las dos Cámaras le de el visto bueno a la norma, bastará para que quede aprobada, sin importar la voluntad de la otra. Únicamente ante el rechazo del Senado y de Diputados puede caerse un decreto.