El proyecto impulsado por la diputada cordobesa Soledad Carrizo, fue aprobado con 197 votos afirmativos, con dos modificaciones. La iniciativa establece que los acompañantes terapéuticos sean considerados trabajadores profesionales autónomos y no auxiliares. Ahora le tocará al Senado dar el visto bueno para su sanción. 

La Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría el proyecto de ley que regula la actividad del acompañante terapéutico, en una votación con 197 votos afirmativos y tres negativos.

Al respecto, Carrizo mostró su satisfacción por lo logrado y aseguró que hoy es un día histórico, “todo el esfuerzo y el trabajo que han hecho ha dado sus frutos. Por eso celebramos la media sanción de la ley de regulación del ejercicio profesional del acompañamiento terapéutico”.

“Hoy podemos decir con firmeza que el acompañante terapéutico es un actor protagónico de la atención multidisciplinaria de la salud, y que representa los nuevos paradigmas de intervención que reclama la ley de salud mental, y la discapacidad, con incumbencias propias. El acompañante terapéutico es un trabajador profesional autónomo, sobre esto ya no hay más dudas, y esta ha sido la coincidencia más importante al momento de redactar esta ley.”

Trece provincias ya han sancionado leyes propias que promueven su desarrollo, muchas de estas leyes dispares entre sí, y esto ha sido otro de los motivos para avanzar con una legislación nacional, que establezca criterios comunes a los que las provincias puedan adherir, estableciendo una formación común de los Acompañantes Terapéuticos.

“Los servicios del acompañante terapéutico tienen una creciente demanda, acompañada por un continuo aumento de nuevos profesionales, y nuevas ofertas académicas de formación. Pero esto, tanto como bueno, es también un desafío que reclama reglas claras para su desarrollo. Y esa ha sido nuestra meta”, concluyó la diputada.

La propuesta de Carrizo logró unificar conceptos con posteriores proyectos de la Dip. Virginia Cornejo y el Dip. Daniel Gollán.

La ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio profesional del acompañamiento terapéutico, sin perjuicio de las normas dictadas por las jurisdicciones locales. El ejercicio profesional del acompañamiento terapéutico comprende a quienes con matrícula habilitante intervienen a través de un abordaje biopsicosocial integral, en el marco de un equipo interdisciplinario y/o por indicación de un profesional de la salud tratante a cargo, para facilitar la rehabilitación de la persona acompañada.

También para prevenir eventuales recaídas, identificar situaciones de riesgo y promover su reinserción en el ámbito comunitario, promoviendo el ejercicio efectivo de sus derechos, bajo el paradigma de salud comunitaria y colectiva.

La actividad del acompañante terapéutico se desarrolla a través de la práctica de estrategias terapéuticas no farmacológicas de asistencia en ámbitos institucionales, domiciliarios, ambulatorios y sociales-comunitarios sin distinción de género ni edad.

La iniciativa contempla artículos referidos a las condiciones de habilitación; los derechos y obligaciones; las prohibiciones (entre ellas prescribir medicamentos, drogas o fármacos); el registro de sancionados e inhabilitados; y la inclusión en el Programa Médico Obligatorio todas las actividades desarrolladas por acompañantes terapéuticos, entre otros aspectos.

Además, determina que para el ejercicio profesional los acompañantes terapéuticos deberán inscribir previamente el título habilitante ante las autoridades competentes designadas por las jurisdicciones locales.

El Poder Ejecutivo Nacional deberá promover ante los organismos que correspondan la creación de la carrera de acompañante terapéutico a cargo de Universidades e Institutos de educación superior, de gestión pública y privada y la unificación de los programas de estudios.