La Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de Rio Cuarto informa que se extendió el plazo para inscribirse al programa “Más 45 Volver a Trabajar” hasta el 15 de octubre. En ese sentido, se encuentra habilitado el número 4672517 de lunes a viernes de 9 a 12 hs. para brindar atención telefónica de dudas y consultas vinculadas con el programa.

“Más 45 Volver a Trabajar” tiene el objetivo de promover la inclusión laboral de las personas adultas que se encuentran desocupadas o sin empleo fijo. En esta edición pueden participar personas de 40 a 60 años que cumplan con los requisitos del programa. El formulario de inscripción está disponible en www.riocuarto.gov.ar.

El programa tiene una duración de 6 meses y comenzará con la primera etapa de capacitación durante el mes de noviembre, y posteriormente en los espacios de trabajo laborales desde diciembre hasta el 30 de abril del 2021. Los formularios que cumplan con los requisitos se incluirán en un sorteo fiscalizado por la Lotería de Córdoba durante la segunda quincena de octubre.

Los montos percibidos por quienes resulten beneficiaria/os serán los siguientes: Capacitación: $4000 (1 mes). Inclusión en ambientes laborales: $8000 (5 meses).

REQUISITOS
Para ser beneficiario
– Tener entre 40 y 60 años cumplidos al momento del sorteo del programa.
– Estar desempleado en los últimos seis (6) meses.
– Tener domicilio en la ciudad de Río Cuarto con un (1) año de anterioridad al inicio del programa.
– No debe ser beneficiario de otros programas de empleo nacional, provincial o municipal, no debe poseer jubilación o pensión, seguro de
desempleo, retiro o ser aportante del monotributo a excepción de la categoría social, ni debe poseer empleo registrado. Se exceptúan la
Asignación Universal por Hijos y las Pensiones por Discapacidad.
– El postulante no podrá ser familiar directo en línea ascendente o descendente o por afinidad del o los titulares de la empresa adherente
(hijos, padres, cónyuge o conviviente).
– Sólo se aceptarán empresas/instituciones con número de CUIT, quedando expresamente excluidos organismos oficiales.

Entidades adherentes
– Podrán serlo personas físicas y jurídicas, cualquiera sea su actividad económica.
– Estar inscriptas regularmente en los organismos nacionales, provinciales y municipales de carácter tributario y de la seguridad social.
– También podrán ser adherentes responsables inscriptos o monotributistas que posean categoría “C” o superiores.
– No cuentan para el cupo la incorporación de personas con discapacidad o trasplantados.
– No haber efectuado despidos de trabajadores en un periodo no inferior a los seis (6) meses a la fecha del lanzamiento del programa.
– No sustituir trabajadores vinculados con un contrato laboral (bajo cualquier modalidad) por beneficiarios del presente programa.
– No tener a su cargo ni servirse de trabajadores no registrados o registrados indebidamente.