El Consejo Superior analizarå en comisión una propuesta para que la Universidad Nacional de Río Cuarto adhiera al Sistema Nacional de Reconocimiento Académico, de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU), que promueve la movilidad estudiantil a través del reconocimiento de trayectos formativos.

Es una propuesta de articulaciĂłn de tramos de formaciĂłn, que quita rigidez a la matriz curricular, lo cual dificulta la movilidad estudiantil y genera problemas vinculados con la retenciĂłn de los estudiantes, el abandono de las carreras y el alargamiento de los estudios.

La aplicación del Sistema de Reconocimiento Académico incluye tres etapas:  La resolución del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, que aprobó su puesta en marcha; la articulación entre universidades para fijar las pautas de reconocimiento por familias de carreras y la incorporación del sistema de reconocimiento académico al interior de cada institución.

Se apunta a que los estudiantes tengan mayores alternativas para llegar a la graduaciĂłn, a la vez que aportarĂĄ mayor flexibilidad, articulaciĂłn e integraciĂłn al sistema universitario argentino. En octubre del año pasado, el Ministerio de EducaciĂłn y Deportes de la NaciĂłn resolviĂł: “Crear el Sistema Nacional de Reconocimiento AcadĂ©mico de EducaciĂłn Superior, el que consiste en un espacio abierto y dinĂĄmico, conformado por  instituciones de educaciĂłn superior del paĂ­s que se comprometen al reconocimiento de estudios, con el fin de mejorar las capacidades de articulaciĂłn inter-sistema  y de  potenciar recursos y capacidades  institucionales  mediante la articulaciĂłn, facilitando  la movilidad  estudiantil,  la  innovaciĂłn  curricular y el diĂĄlogo  interinstitucional,  asegurando el sostenimiento de calidad acadĂ©mica y la igualdad de oportunidades en  todo el proceso educativo hasta el logro de la titulaciĂłn”.

En el mismo acto se decidiĂł: “Invitar  a  integrar  el  Sistema  Nacional  de Reconocimiento  AcadĂ©mico  de  EducaciĂłn Superior  a  todas  las  instituciones  universitarias  reconocidas  por  el  Ministerio de EducaciĂłn  y Deportes de la NaciĂłn que hayan atravesado procesos de autoevaluaciĂłn institucional o evaluaciĂłn externa vigente, mediante la suscripciĂłn voluntaria del acuerdo correspondiente con la SecretarĂ­a de PolĂ­ticas  Universitarias”.
Se definiĂł que “podrĂĄn  incorporarse  al  Sistema  Nacional  de  Reconocimiento  AcadĂ©mico  de  EducaciĂłn Superior instituciones de educaciĂłn superior no universitaria mediante acuerdo suscrito con una instituciĂłn universitaria con sede en el mismo Consejo Regional de PlanificaciĂłn de la EducaciĂłn Superior (CPRES), siempre que hayan atravesado procesos de autoevaluaciĂłn institucional o evaluaciĂłn externa vigente, en todos los casos que estos procesos les sean exigibles legalmente. En caso de no contar con acreditaciĂłn vigente, las instituciones universitarias podrĂĄn incorporarse al sistema, comprometiĂ©ndose a iniciar tales procesos durante el lapso de vigencia del convenio”.

La determinación de los estudios que se comprometen a reconocer las instituciones de la educación superior serå el resultado del trabajo gradual que en su conjunto desarrollen las instituciones y sean plasmados en acuerdos institucionales  que  definan  los  términos y condiciones  específicas para el reconocimiento académico en el marco del Sistema.
La unidad de medida en base a la cual se efectuarå el reconocimiento académico de trayectos de formación de los estudiantes bajo el Sistema Nacional de Reconocimiento Académico de Educación Superior serå la unidad de Reconocimiento de Trayecto Formativo (RTF).

La unidad de Reconocimiento de Trayecto Formativo (RTF) estima en horas el tiempo de trabajo total del estudiante para el cumplimiento de los requisitos de aprobaciĂłn establecido en el plan de estudios correspondiente.
Con el objeto de estimar una pauta orientadora comĂșn en el marco del Sistema Nacional
de Reconocimiento Académico de Educación superior en consonancia con las experiencias internacionales vigentes se considera que, como regla general, un año académico equivale a 60 unidades de RTF y que cada unidad de RTF, en función de la legislación vigente, representa entre 27 y 30 horas de dedicación total del estudiante.