El Gobierno de Córdoba dispuso la extensión de las disposiciones sanitarias teniendo en cuenta el avance general de la vacunación y la baja ocupación de camas críticas.

El Gobierno de Córdoba, a través del Decreto 179 publicado en el Boletín Oficial, estableció la continuidad de las medidas sanitarias vigentes en todo el territorio provincial a partir del 3 de marzo de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2022 inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia, con las excepciones planteadas en el resto del articulado.

En los considerandos se fundamenta la prórroga en la necesidad “de proteger la salud pública, disminuir el riesgo de transmisión del virus y mantener un bajo nivel de ocupación de camas críticas en el Sistema de Salud”.

Cabe señalar que el presente decreto no establece nuevas disposiciones en virtud de la estabilidad de la situación sanitaria local y conforme lo aconsejan las autoridades sanitarias locales y asesores técnicos intervinientes.

En ese sentido, se mantienen vigentes las medidas sanitarias establecidas por la Provincia hasta la fecha.

Esta prórroga, en el marco del abordaje de la pandemia, es posible teniendo en consideración el avance general de la vacunación contra el Covid-19, así como la baja ocupación de camas críticas en el sistema de salud.

¿Cuáles son las medidas que se prorrogan?
Estas son las medidas sanitarias que la Provincia mantendrá vigentes hasta el 31 de marzo:

AFOROS SEGÚN ACTIVIDADES

a) Las actividades nocturnas o eventos en Boliches, Discotecas, Bailes, Salones de Eventos: En espacios abiertos: con un aforo de hasta el 70 por ciento y un límite máximo de personas, conforme a la superficie del establecimiento y habilitación municipal.

En espacios cerrados:

• Hasta mil (1000) personas: con un aforo de hasta el setenta porciento (70%),

• Hasta dos mil quinientas (2500) personas: con un aforo de hasta el sesenta por ciento (60%),

• Hasta cinco mil (5000) personas: con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%),

• Hasta diez mil (10.000) personas: con un aforo de hasta el cuarenta por ciento (40%),

• Más de diez mil (10.000) personas: con un aforo de hasta el treinta por ciento (30%).

b) Locales Gastronómicos y Bares, con un aforo de hasta el ochenta por ciento (80%) en el interior y un aforo de hasta el cien por ciento(100%) en espacios abiertos;

c) Las reuniones sociales y familiares a realizarse en espacios comunitarios (quinchos y/o salones de usos múltiples, etc.) hasta el 80% del aforo habilitado, siempre con los cuidados pertinentes, en especial manteniendo la ventilación cruzada en ambientes cerrados.

El horario de funcionamiento de las actividades premencionadas podrá extenderse hasta las 3 de la madrugada.

PASE SANITARIO

Asimismo, incorporaba en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, además del cumplimiento de los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias, el “PASE SANITARIO COVID-19”, establecido en el artículo 1 del Decreto N° 1546/2021, para las siguientes actividades:

1. Actividades deportivas (gimnasios, natatorios y las que disponga la Agencia Córdoba Deportes S.E.M.

2. Bares: con funcionamiento del Pase durante todo el día.

Por último, se ratificó la restricción de la circulación de personas entre las 4 y las 6 horas.