La medida comenzará a regir a partir de las 00 hs. del día jueves 9 de abril. La disposición deja sin efecto y carente de validez para circular toda otra autorización. Dicha decisión se enmarca en la imperiosa necesidad de uniformar la documentación requerida para circular y asegurar el estricto cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba informó, que a partir de las 00 hs. del día jueves 9 de abril, solo será válido para circular el “CERTIFICADO ÚNICO DE CIRCULACIÓN”, dispuesto por la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Nación.

La disposición deja sin efecto y carente de validez para circular toda otra autorización expedida por algún medio distinto del indicado por el Gobierno Nacional.

Dicha decisión se enmarca en la imperiosa necesidad de uniformar la documentación idónea que habilite las excepciones previstas en el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, para asegurar el estricto cumplimiento de la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, que rige en todo el territorio nacional.

El mismo debe ser obtenido a través de la página web https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/