La ministra Gabriela Barbás presentó a los legisladores las modificaciones a la Ley 7625, elevadas por el Ejecutivo. La funcionaria aseguró que fueron elaboradas a partir del diálogo de la cartera sanitaria con representantes de hospitales, asociaciones profesionales y universidades. En próximas reuniones participarán referentes del sector público y privado alcanzados por la propuesta.

Los miembros de las comisiones de Salud Humana, Legislación del Trabajo y Legislación General recibieron este jueves a la ministra de Salud de la Provincia, Gabriela Barbás, para presentar los alcances del proyecto 37.057 elevado por el Poder Ejecutivo que establece modificaciones a la actual Ley 7.625 Régimen del Personal de los Equipos de Salud.

La reunión fue convocada por los presidentes de las comisiones: las legisladoras Liliana Abraham (Salud) y Julieta Rinadi (Legislación General), junto al legislador José Pihen (Trabajo). Contó también con la participación del presidente provisorio de la Unicameral, Francisco Fortuna.

Al inicio de su presentación, la ministra expresó que el proyecto en cuestión “es una construcción con muchos actores, con una mirada, responsabilidad y respeto profundo hacia los diferentes sectores”.

“Me llena de orgullo como ministra y como integrante del equipo de salud poder presentar esta modificación de la Ley, es realmente es una responsabilidad inmensa. En este proceso de trabajo se han tenido en cuenta cambios y sugerencias de los distintos sectores, queremos construir la mejor ley, lo cual es un anhelo de los trabajadores de salud desde hace años”, expresó Barbás.

Para argumentar la propuesta, la funcionaria indicó que “está basada en tres pilares. Por un lado, definir por primera vez lo que es un equipo de salud, quién lo conforma, cuáles son sus roles y responsabilidades. También, de acuerdo a la carga horaria académica y formación de los equipos de salud, se hará una actualización de los grupos ocupacionales”, a la vez que atenderá “la solicitud de los agentes de la Ley 7.233 para que puedan pasar, de manera voluntaria, a formar parte de ley de Salud, en el régimen de la 7.625”, explicó.

Sobre las modificaciones solicitadas, se informó que aplican a los artículos 1, 2, 19, 35, 35 bis y 107 de la actual Ley 7.625, y cláusulas transitorias.

Al término de la reunión, los legisladores acordaron continuar con una agenda de trabajo en comisiones que incluya la participación de sectores públicos y privados involucrados por su aplicación, así como la compatibilización con proyectos existentes referidos al tema.

Principales lineamientos del proyecto

La iniciativa prevé una redefinición del equipo de Salud Humana, con una visión más amplia, que permitirá incluir en esta categoría a personal administrativo y de servicios generales; educadores, comunicadores, referentes territoriales y profesionales de las distintas carreras de salud que trabajan en establecimientos asistenciales, centros de salud, unidades sanitarias y áreas del Ministerio.

Al respecto, la ministra subrayó: “Sabemos que un equipo inter y multidisciplinario aumenta la calidad de atención, la seguridad de los pacientes, mejora la satisfacción y el rendimiento, no solamente del equipo de salud, sino también de la población. Rescato la importancia de compartir habilidades, saberes y estrategias, para tomar las mejores decisiones”.

La propuesta también busca poner en valor la formación de los profesionales de las distintas disciplinas, a través de la reorganización de los grupos ocupacionales. Para ello, se tomará como base la carga horaria académica de cada carrera.

Del mismo modo, el traspaso de aquellos agentes pertenecientes a la Ley 7.233 y su escalafón, Ley 9361, a la nueva normativa será voluntario.

El proyecto a su vez contempla que el o la agente que reviste en planta permanente y adquiera los requisitos para integrar otro grupo ocupacional (por ejemplo, un agente que haya ingresado con una formación inicial y luego haya egresado de una carrera universitaria incluida en uno de estos grupos), pueda solicitar el cambio del mismo, que será otorgado en función de las necesidades de servicio.

Asimismo, se consigna la posibilidad de adecuación del régimen laboral, definiendo a la jornada de trabajo en función de horas, módulos o prestaciones semanales o mensuales, en función a las necesidades que presenten, y siempre en consenso con el agente.