La medida fue refrendada por la jueza Lucrecia Pedrini, quien frenĆ³ Ā«todos los efectos legales del tĆtulo cuarto del decreto de necesidad y urgencia 70/23 para los trabajadoresĀ», haciendo lugar a la presentaciĆ³n del gremio.
La jueza nacional del Trabajo Lucrecia Pedrini hizo lugar este lunes a una medida cautelar solicitada por la AsociaciĆ³n Bancaria (AB) y suspendiĆ³ Ā«todos los efectos legales del tĆtulo cuarto del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 para los trabajadores de la actividadĀ», informĆ³ el sindicato.
Pedrini resolviĆ³ Ā«admitir la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender preventivamente la vigencia de lo dispuesto en el TĆtulo IV del DNU 70/2023 en tanto y en cuanto afecta al colectivo de trabajadores representados por la AsociaciĆ³n demandante, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos autosĀ«, segĆŗn surge de la resoluciĆ³n.
La magistrada considerĆ³ que, Ā«teniendo en cuenta la amplitud, variedad, profundidad y alcances de la ‘reforma laboral’ que se propone en el TĆtulo IV del DNU 70/2023Ā» estĆ”n dadas las condiciones para dictar una medida cautelar toda vez que existe Ā«peligro en la demoraĀ».
No se trata de la primera medida cautelar que suspende los efectos de la aplicaciĆ³n del capĆtulo laboral del DNU: antes la justicia nacional del Trabajo habĆa dictado cautelares en casos iniciados por presentaciones de la CGT, la CTA y de las organizaciones Centro de Capitanes de Ultramar y oficiales de la Marina Mercante, y la AsociaciĆ³n del Personal AeronĆ”utico.
En tanto, el gremio explicĆ³ que Ā«el apartado de ese decreto cuya aplicaciĆ³n fue ahora suspendida referencia distintos capĆtulos que materializan daƱos tangibles al modificar, entre otros derechos, la exclusiĆ³n de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) a personas fĆsicas que podrĆan ser dependientes; la irrenunciabilidad; la extensiĆ³n del perĆodo de prueba y la creaciĆ³n de injurias especĆficas reƱidas con la libertad sindicalĀ».
Ā«Reduce los montos indemnizatorios e impone una moratoria imperativa para el pago de las condenas. Respecto del derecho colectivo afecta el derecho de reuniĆ³n y expresiĆ³n al limitar las asambleas y vulnerar la libertad sindical garantizada en el artĆculo 14 bis de la ConstituciĆ³n y el Convenio 87; y cercena el derecho de negociaciĆ³n colectiva al afectar clĆ”usulas obligacionales, en un intento de desfinanciar a los sujetos colectivosĀ», aƱadiĆ³ el sindicato que conduce el diputado nacional de UniĆ³n por la Patria (UxP) Sergio Palazzo.
Las otras presentaciones contra el DNU
En tanto, la causa que iniciĆ³ la CGT tramita desde el jueves pasado en la Corte Suprema de Justicia luego de que los jueces de la sala de feria de la CĆ”mara del Trabajo, Alejandro Sudera y Carlos Pose, aceptaran la apelaciĆ³n que el Gobierno presentĆ³ contra el fallo para que sea el mĆ”ximo tribunal el que se pronuncie sobre el capĆtulo laboral.
Otra de las causas que tiene ya la Corte es por un amparo que presentĆ³ de forma directa ante ese tribunal el gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela. El mĆ”ximo tribunal aceptĆ³ el 29 de diciembre de 2023 intervenir ante la presentaciĆ³n del Gobierno riojano contra el DNU, que fue patrocinada por el ex miembro de la Corte Eugenio Zaffaroni.
Otras medidas cautelares de la Justicia tambiĆ©n dejaron sin efecto, por ejemplo, la aplicaciĆ³n de aumentos en los planes de prepagas avalados por el DNU: la jueza federal Civil y Comercial y Contencioso Administrativa de San MartĆn Martina Forns dictĆ³ una medida cautelar para que la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires readecue la cuota del plan de salud de una afiliada, mientras el juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, hizo lo propio en otro fallo a favor del usuario Luis Millet contra la prepaga Galeno al establecer la Ā«absoluta inconstitucionalidadĀ» de la medida del Gobierno.
Fuente: TĆ©lam