Después de que la entidad obligara a las provincias a usar dólares propios, el gobierno provincial presentó un amparo ante el máximo tribunal para acceder al mercado de cambios y pagar a sus acreedores. Ahora deberá resolver el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su incompetencia para intervenir en una causa que promovió la provincia de Córdoba contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para acceder al mercado de cambios y pagar su deuda externa. Además, el tribunal resolvió que el expediente se tramite en el Juzgado Federal de Córdoba N° 2.

La Provincia había presentado una acción de amparo contra la entidad monetaria justamente ante dicho juzgado, para que deje sin efecto la comunicación “A” 7782 del BCRA y toda otra norma o disposición de cualquier autoridad nacional que le impida acceder al mercado de cambios para adquirir las divisas necesarias para cancelar la totalidad de su deuda externa en las fechas acordadas con sus acreedores externos.

Según los datos de la deuda pública informados por la Provincia, Córdoba debe pagar este año 225,59 millones de dólares de intereses y 415,5 millones de dólares en amortizaciones por los diferentes títulos emitidos oportunamente, de hecho algunos ya renegociados tres años atrás.

En total, son 641 millones de dólares. Con todo, la decisión de la autoridad monetaria sólo apuntaba a las amortizaciones y no a los intereses de deuda. Ahora habrá que esperar qué decisión de fondo tomará el Juzgado Federal de Córdoba para ver si la Provincia podrá seguir accediendo a las divisas oficiales para cancelar el capital de deuda pendiente.

El origen del conflicto

El pasado 1° de junio, el BCRA difundió la cuestionada disposición, en la que ordenó: “Establecer que lo previsto en el punto 3.17 de las normas de ‘Exterior y cambios’ resultará también aplicable, a partir del 2.6.23 inclusive, a los vencimientos de capital de gobiernos locales que correspondan a emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior”.

En el mismo artículo, la entidad estableció la obligación del sector privado de limitar la cancelación de sus compromisos externos al 40% del capital, ordenando reestructurar el resto mediante su refinanciamiento con nueva deuda externa.

En su presentación, Córdoba señaló que esta restricción a la provincia implica causar la cesación de pagos con sus acreedores del exterior y la pérdida de su crédito público, afectando, consecuentemente, su autonomía constitucionalmente garantizada.

Aclaró, asimismo, que no pretende que el BCRA le venda las divisas para cancelar sus obligaciones, sino que la habilite a ingresar al mercado de cambios para adquirirlas por el monto necesario para ello.

En el amparo, también se remarcó que el Estado provincial obtiene sus recursos del cobro de tributos en moneda local y tiene derecho a utilizarlos como lo decidan sus autoridades, y agregó que, al momento de asumir el endeudamiento a saldar, el propio Gobierno Nacional dio su conformidad a través de una resolución del Ministerio de Economía de la Nación, según publica La Nueva Mañana.

Cinco días después de la presentación del amparo, el titular del Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró su incompetencia para entender en el caso y ordenó remitir el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

También dispuso la suspensión cautelar de los efectos de la comunicación del BCRA y de sus actos de aplicación, para permitirle a la provincia acceder al mercado de cambios para comprar los dólares necesarios para cancelar el vencimiento de deuda.

En las últimas horas se conoció, sin embargo, que el máximo tribunal de justicia emitió un dictamen con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, en el que sostuvo que el hecho de que la provincia haya promovido la acción ante la justicia federal debe ser considerado como una “clara renuncia a la prerrogativa que le confiere el artículo 117 de la Constitución Nacional” (competencia originaria de la Corte en los casos en que una provincia sea parte).

De este modo, la Corte se declaró incompetente para intervenir de manera originaria y resolvió que el proceso continúe su trámite ante el Juzgado Federal en el que se presentó la acción de amparo.