Javier Milei avanza con la reglamentación de la Reforma Laboral que se aprobó en la Ley Bases. Emprendedores que cuenten con hasta tres empleados deberán inscribirse en el registro que implementó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El Gobierno avanza con la reglamentación de la Reforma Laboral que se impuso en la Ley Bases, aprobada por el Congreso de la Nación. En este nueva modalidad, que agudiza la flexibilización de los contratos laborales, las y los emprendedores que cuenten con hasta tres empleados “independientes” deben inscribirse de forma obligatoria en el padrón.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)- organismo que reemplazó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)- implementó el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC), donde deberán estar anotados los contratantes y los contratados y el detalle del emprendimiento.

A través de la Resolución General 5.599/2024 se inauguró el registro que dará cuenta de la relación laboral que se basa en la supuesta autonomía entre los “colaboradores” y los dueños del emprendimiento.

Según la normativa, el colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.

La Resolución General establece que cada trabajador independiente puede tener hasta tres colaboradores en un mismo proyecto o en varios simultáneamente.

Cómo hacer el trámite
El trámite para ingresar el emprendimiento y los trabajadores que se desempeñen en el mismo al Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC) se podrá realizar en el sitio web de la ARCA, a través de la opción “agregar emprendimiento”.

Primero el trabajador titular del emprendimiento deberá registra el proyecto en carácter de declaración jurada y el CUIT de los “colaboradores”. Luego de confirmar su inclusión en el PADIC, el “colaborador” deberá acceder al sistema con su clave fiscal y confirmar o rechazar la participación.

Para realizar el trámite, todas las personas deberán estar inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).