El organismo provincial resolviĆ³ hoy obligar a las prestatarias del servicio pĆŗblico de Agua a realizar importantes cambios en las facturaciones.
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La primera medida ordena efectuar la facturaciĆ³n en forma independiente a cualquier otro concepto que resulte ajeno o no asociado a la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de Agua, haciĆ©ndose extensiva la presente disposiciĆ³n a Saneamiento (cloacas) cuando el servicio sea prestado por una misma concesionaria.
El modelo de factura que darĆ” las certezas seƱaladas, previo a su implementaciĆ³n, deberĆ” ser presentado por las prestatarias ante el ERSeP para su aprobaciĆ³n dentro del tĆ©rmino de treinta (30) dĆas de publicarse la resoluciĆ³n en el BoletĆn Oficial, pudiendo proponerse un sistema de troquelados. No se podrĆ” incorporar a la factura Ćtem alguno que no haya sido autorizado previamente por este regulador.
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La segunda medida en relaciĆ³n a la facturaciĆ³n del servicio pĆŗblico de Agua tiene que ver con la funciĆ³n de las distribuidoras como agentes de percepciĆ³n o retenciĆ³n de tasas municipales o comunales. En este sentido el ERSeP resolviĆ³ que las distribuidoras de Agua y/o Saneamiento de la Provincia de CĆ³rdoba, no podrĆ”n percibir tasas o contribuciones, pudiendo facturar solo lo directamente relacionado con el servicio.Ā
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Por Ćŗltimo se dispuso que, siendo el Agua y la EnergĆa servicios esenciales y prioritarios, se deberĆ” propender en Agua y Saneamiento a la gratuidad del uso del espacio pĆŗblico a los fines de la prestaciĆ³n del servicio, tal como sucede en la energĆa elĆ©ctrica, ello en virtud a un principio de equidad e igualdad a favor del usuario.