La iniciativa fue aprobada la semana pasada en Diputados. Consta de nueve artĆculos y comenzarĆ” a regir a partir del 1 de enero de 2024. El detalle de quiĆ©nes estarĆ”n alcanzados por esta polĆtica.
El proyecto de ley que establece la devoluciĆ³n del IVA para los productos de la canasta bĆ”sica a sectores de menores ingresos en las compras realizadas con tarjetas, que fue aprobado la semana pasada por Diputados, serĆ” debatido este miĆ©rcoles por la tarde en la ComisiĆ³n de Presupuesto y Hacienda.
SegĆŗn se informĆ³ oficialmente, la reuniĆ³n se llevarĆ” a cabo desde las 16 en el SalĆ³n Illia del primer piso del palacio legislativo.
A continuaciĆ³n, la comisiĆ³n que encabeza el oficialista riojano Ricardo Guerra se reunirĆ” en conjunto con la de EducaciĆ³n para debatir la creaciĆ³n de otras tres universidades nacionales.
El proyecto sobre devoluciĆ³n del IVA -que consta de nueve artĆculos- seƱala que la medida comenzarĆ” a regir a partir del 1 de enero de 2024, y tambiĆ©n que se faculta a la autoridad de aplicaciĆ³n a ampliar los beneficiarios alcanzados por la legislaciĆ³n.
En el artĆculo 1 se establece que los beneficiarios del reintegro del IVA serĆ”n quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas, en un monto mensual que no exceda la suma de seis haberes mĆnimos garantizados, y los beneficiarios de asignaciones universales por hijo y por embarazo.
TambiĆ©n serĆ”n alcanzados por este beneficio trabajadores que presten servicios remunerados en relaciĆ³n de dependencia en la actividad privada o pĆŗblica, siempre que el ingreso mensual no supere la suma equivalente a seis veces el Salario MĆnimo, Vital y MĆ³vil (SMVM), los comprendidos dentro del RĆ©gimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y aportantes del RĆ©gimen Simplificado para PequeƱos Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadradas y encuadrados en la Ley 24.977.
El proyecto precisa asimismo que el beneficio comprende Ā«las compras de bienes en el marco de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas a beneficiarias y beneficiarios del Programa Nacional de InclusiĆ³n Socio-Productiva y Desarrollo Local-Potenciar TrabajoĀ».
AdemĆ”s, se establece que Ā«el reintegro mensual previsto no podrĆ” superar el 21% del valor de la Canasta BĆ”sica Alimentaria para un hogar tipo 2, vigente en cada mesĀ».
Fuente: TĆ©lam