Este domingo el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, promulgó la Ley de Movilidad Jubilatoria, la misma establece que a a partir de marzo los haberes de la clase pasiva se actualicen con una fórmula que combina el crecimiento de la recaudación de la Anses y de los salarios. Esa fórmula se aplicará a las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, asignaciones familiares, la Asignación Universal por Hijo y la Asignación Previsional del Adulto.

El domingo en un acto realizado en Chapadmalal, el Presidente Alberto Fernández, promulgó la Ley de Movilidad Jubilatoria que permite una actualización de los haberes de la clase pasiva a partir del mes de marzo. La actualización alcanzará también a las asignaciones sociales y se realizará a través de un índice que combina en un 50 por ciento el crecimiento de la recaudación y el 50 por ciento de los salarios por el Indec y el Ripte.

En el acto participaron la la directora de Anses, Fernanda Raverta, y el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, en Chapadmalal. El Presidente resaltó: «No creemos que ningún jubilado esté muy bien con los ingresos que tienen».

La nueva ley sancionada la semana pasada fue aprobada con 132 votos en la Cámara de Diputados y reemplaza la ley de movilidad jubilatoria sancionada durante el Gobierno de Mauricio Macri, que estuvo en vigencia desde marzo del 2018 hasta diciembre del 2019.

Los principales puntos de ley:

– Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses.

-Los aumentos se aplicarán en marzo, junio, septiembre y diciembre.

– Se aplicará un índice que combina un 50 por ciento de la evolución de los salarios del Indec y del RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) de Seguridad Social y un 50 por ciento de la recaudación tributaria de la Anses.

– En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

– La Anses elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.

– Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.

– Se establece que la movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.

– Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias.