El Gobierno reglamentó a través del Boletín Oficial la Ley N° 27.781 que establece el uso de la Boleta Única de Papel (BUP) como sistema de votación para todos los procesos electorales a nivel nacional.
El Poder Ejecutivo Nacional formalizó mediante el Decreto 1049/2024 la reglamentación de la Ley N° 27.781, que establece la utilización de la Boleta Única de Papel (BUP) en las elecciones nacionales. Los cambios en el Código Electoral Nacional comenzarán a regir para las elecciones 2025.
Según el decreto, «la Boleta Única de Papel, al garantizar la presencia de toda la oferta electoral en un único instrumento provisto por la Autoridad Electoral, representa un avance significativo en términos de transparencia y fortalece la institucionalidad democrática de la República Argentina».
La normativa incluye especificaciones técnicas sobre las dimensiones, composición gráfica y elementos de seguridad de las boletas. Por ejemplo, «las boletas que contuvieren hasta 10 listas tendrán una extensión total de 25,98 centímetros» de ancho, mientras que aquellas con más de veinte listas alcanzarán los 66,62 centímetros.
Además, las boletas incluirán un «espacio destinado a la firma del Presidente de Mesa, la identificación del tipo y fecha de la elección» y estarán diseñadas de forma que «no podrá contener datos identificatorios que permitan individualizar las Boletas Únicas de Papel».
¿Cómo será la boleta única de papel?
A diferencia del sistema tradicional, la boleta única de papel incluirá a todos los candidatos y partidos en un mismo documento. Al ingresar al cuarto oscuro, los votantes podrán elegir entre dos opciones:
Marcar una opción para votar la lista completa.
Seleccionar candidatos de manera personalizada, marcando casilleros individuales para cada categoría.
Con este nuevo mecanismo, el Gobierno busca solucionar dos problemas comunes: el robo u ocultamiento de boletas y el abuso de los “sellos de goma”, es decir, partidos sin representación que solo buscan acceder a fondos estatales.
Cuándo un voto es válido o nulo
Según el decreto 915/2024, un voto será válido si:
- Se utiliza una boleta única oficializada. Las marcas en los casilleros son claras y se elige una opción electoral por categoría.
- Si no se marca ninguna opción, será considerado un voto en blanco.
- Por otro lado, un voto será nulo en los siguientes casos:
- Uso de una boleta no oficializada.
- Marcar más de una agrupación política para la misma categoría.
- Roturas o inscripciones que impidan identificar la elección.