Desde UATRE manifestaron la preocupación por que los trabajadores rurales que se encuentran desarrollando tareas esenciales mantengan los recaudos necesarios para el cuidado de la salud y en caso de manifestar algún síntoma “de manera inmediata, notificarse a la ART para que brinde las prestaciones médicas y asistenciales que correspondan”.
Luego que Presidencia de la Nación dictara el Decreto de Necesidad y Urgencia 367 el 13/4/2020, que establece expresamente que el COVID-19 es considerado una enfermedad de carácter profesional y por lo tanto obliga a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) a brindar cobertura ante estos casos, y además adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia, acompañado por el diagnostico correspondiente, los trabajadores damnificados reciban inmediatamente las prestaciones previstas en la Ley 24.557, desde la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), se puso en alerta y manifestó que la prioridad es cuidar la salud de los trabajadores.
En este marco, desde el gremio que conduce Ramón Ayala señalaron que: “Los trabajadores rurales se encuentran exceptuados del aislamiento social obligatorio, y al realizar sus tareas, se encuentran en un importante riesgo de contagio. Frente a estas difíciles circunstancias”, y afirmaron, que frente a este riesgo: “lo principal es constatar si los trabajadores desarrollan sus tareas en condiciones seguras, considerando cada uno de los protocolos de las empresas y las normas dictadas por las jurisdicciones donde realizan sus actividades”.
Y en esta línea, detallaron expresamente que “en el caso de detectarse que algún trabajador rural ha contraído el COVID-19 deberá, de manera inmediata, notificarse a la ART para que brinde las prestaciones médicas y asistenciales que correspondan”.
Y agregaron que “esto es de suma importancia, no solo para la prestación sanitaria, sino para las eventuales secuelas que puedan quedar por esta enfermedad (hasta una incapacidad laboral por insuficiencia respiratoria), que también deberán ser contempladas por la ART en el marco de la Ley 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias”.