Esta decisión sin precedentes evitó que quedaran acéfalos los cargos de todas autoridades universitarias, a excepción del rector y el vicerrector que tienen mandato por cuatro años. La extensión será hasta que puedan ser elegidas las nuevas autoridades, cuyo proceso electoral se encuentra suspendido desde el 20 de marzo y será reanudado tras que se levante el aislamiento obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional.

El Consejo Superior de la UNRC, dispuso la prórroga de los mandatos de los decanos y vicedecanos de las cinco facultades que forman parte de esta casa de estudios y de los miembros de los consejos directivos de esas unidades académicas y del Consejo Superior de la Universidad.

Esta decisión es hasta tanto asuman las nuevas autoridades elegidas conforme el proceso electoral democrático previsto en el estatuto de la Universidad, el cual se encuentra en marcha y se reanudará en sus plazos (y en la etapa en que fue suspendido el día 20 de marzo) cuando lo disponga el cuerpo colegiado, lo que tendrá lugar luego de que se levante la medida de aislamiento obligatorio dispuesta por el Gobierno Nacional.

Así se votó por unanimidad en la sesión extraordinaria realizada este jueves, en el aula mayor del campus.

El Consejo ratificó la resolución número 129/20 dictada por el Rector de la Universidad Nacional de Río Cuarto, con fecha 2 de abril, por la cual se suspendió ad referéndum de éste Consejo Superior, los plazos relacionados con el proceso electoral en marcha para la renovación de consejeros por los distintos claustros por ante el Consejo Superior de la UNRC y por ante los consejos directivos de las distintas facultades y para la renovación de decanos y vicedecanos de las unidades académicas, ello hasta el momento en que el cuerpo lo disponga.

Esta definición será comunicada a las facultades y personalmente, por el medio más propicio, teniendo en cuenta la situación de aislamiento obligatorio; a todas las autoridades cuyo mandato queda prorrogado por medio de la esta resolución.

En esta resolución, se tuvo que con motivo de la pandemia con presencia mundial provocada por el COVID-19, se han dictado diversas normas y resoluciones, tanto a nivel nacional como a nivel universitario; que, entre las normas y resoluciones indicadas, se destaca la emisión del Decreto de Necesidad y Urgencia que dispone el aislamiento obligatorio de las personas en el ámbito de la República Argentina; el que prorroga dicho aislamiento; la Resolución Rectoral Nro. 127/20 por la cual la UNRC adhirió a la decisión de aislamiento obligatorio, limitando su funcionamiento a lo mínimo indispensable y la Resolución Rectoral número 128/20, por la cual se mantuvo el funcionamiento en las condiciones indicadas, hasta el día 12 de Abril del año 2020. Y la decisión adoptada por el Rector de la UNRC, que reconoce como origen la recomendación realizada por la Junta Electoral oportunamente designada para intervenir en el proceso electoral ya referenciado.

Entre los considerandos, se reconoce al Consejo como la autoridad competente para intervenir en lo relacionado a la fijación de cronograma electoral.

Y se toma en cuenta que, conforme lo dispone el estatuto de la UNRC, el Consejo Superior resulta ser el órgano competente para entender en lo vinculado a la interpretación del propio estatuto universitario, por lo que es este cuerpo colegiado la autoridad permanente con competencia en materia electoral, ello más allá de las atribuciones, en dicha materia, reconocida a favor de la Junta Electoral.

Se consideró que corresponde al Consejo Superior avocarse al análisis de dos situaciones concretas y bien diferenciadas. La primera de ellas, referida a la decisión adoptada por el rector de la UNRC en cuanto a la suspensión de plazos vinculados al cronograma electoral; y la segunda, vinculada con la vigencia de los mandatos de las autoridades actuales y que se encuentran próximos a vencerse.

Con relación a la primera de las cuestiones, este órgano de gobierno entiende que la decisión adoptada por la autoridad unipersonal resulta totalmente fundada, acorde a lo recomendado por la Junta Electoral y encuentra sustento en el correspondiente dictamen emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNRC.

El Consejo Superior compartió el criterio adoptado por el Rector de la Universidad, ello por cuanto la situación de aislamiento obligatorio impidió, a partir del día 20 de marzo, que se cumpliera con los distintos pasos o etapas previstas en el cronograma electoral.

La decisión de suspender los plazos contempla la posibilidad que, una vez superada la situación extraordinaria provocada por la presencia del COVID- 19, y cuando el Consejo entienda que están dadas las condiciones, se pueda reanudar, a partir de la instancia en que fue suspendido, el proceso electoral, ello sin necesidad de comenzar con el mismo desde su inicio.

En cuanto a la segunda de las cuestiones en cuanto a la vigencia de los mandatos de autoridades, que se encuentran próximos a vencerse, el Consejo entendió que son dos las alternativas posibles: la primera de ellas dar por finalizado los mandatos el día previsto en la resolución de Junta Electoral por la cual se ha designado a las distintas autoridades; y la segunda disponer la prórroga de los mandatos de consejeros y decanos y vicedecanos, hasta que se elijan y puedan asumir esas nuevas autoridades. A criterio de este Consejo Superior, la primera fue descartada, porque tal situación importaría ingresar en un estado de acefalía en las distintas unidades académicas (tanto en su autoridad unipersonal como en sus respectivos Consejos Directivos) y la imposibilidad de funcionamiento del Consejo Superior, toda vez que dicho cuerpo colegiado perdería, a excepción de su presidente, la totalidad de sus integrantes. Ese contexto, generaría una situación interna compleja, la cual se puede ver agravada por el hecho que el panorama externo a la Universidad requiera de la toma de decisiones o de la adopción de medidas a nivel de nuestra casa de altos Estudios.

La decisión de prorrogar los mandatos de los decanos y vicedecanos de las facultades y de los consejeros ante los consejos directivos y el Consejo Superior se presentó como la más prudente y adecuada.

La prórroga de mandatos permitirá contar con todas las autoridades unipersonales y colegidas previstas en el Estatuto de la Universidad, las que podrán intervenir en la toma de decisiones y colaborar con el Rector en el manejo de la Institución en un momento especial como el que atraviesa el país y la casa de estudios.

Si bien los mandatos electivos por principios no deben ser objeto de prórrogas en su vigencia, tal circunstancia debe ceder frente a situaciones especiales como la que se viven.

Teniendo en cuenta la situación de fuerza mayor, el Consejo Superior entendió que se dan las condiciones para disponer la prórroga de los mandatos de autoridades próximos a vencerse, esto hasta el momento en que asuman las nuevas autoridades oportunamente elegidas y como resultado del proceso electoral previsto originalmente para los días 6, 7 y 8 de abril y cuyos plazos se reanudarán cuando lo decida este cuerpo colegiado, lo que tendrá lugar luego que se levante la medida de aislamiento obligatorio dispuesta por el Gobierno Nacional.

Fuente: Dirección de Prensa y Difusión