Lic. Sergio Rivarola. Licenciado en Comunicación Social.

La oposición no da quorum en el Congreso y el gobierno duda en aplicar un decreto. En el medio, unas 800 mil personas en edad de jubilarse, no encuentran rumbo.

El proyecto de Moratoria Previsional, aprobado el año pasado en el Senado, continúa en stand by en la Cámara baja de Diputados porque la oposición no dio quorum en el recinto para su tratamiento –por una disputa política contra el Gobierno, por el intento de enjuiciamiento a miembros de la Corte-, y pese a las aprobaciones en las comisiones respectivas.

En tanto, en Casa Rosada, evalúan una decisión del presidente Alberto Fernández, de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que habilite un dispositivo de acceso a que miles de personas puedan jubilarse con un plan de reconocimiento y financiación de aportes, dada la circunstancia de que el tratamiento del proyecto respectivo en Diputados finalmente naufrague.

«Si la ley de Plan de Pago de Deuda Previsional no se sanciona, tan solo 1 de cada 10 mujeres y 3 de cada 10 hombres podrán jubilarse» aseguró Fernanda Raverta, titular de ANSES. El dato, resulta alarmante, pues se asienta sobre otro que también alimenta dudas: muchos ciudadanos y ciudadanas en condiciones de jubilarse, cuentan con 20 o más años de aportes, según registros del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); con lo cual, si tienen la edad para iniciar el trámite respectivo, tampoco podrían acogerse al beneficio de manera automática.

Si cruzamos bases de datos por distritos, podemos proyectar que de las más de 800 mil personas en el país que tienen y/o tendrán la edad jubilatoria este 2023, unas 65 mil son de nuestra provincia de Córdoba, y entre los cuales, habría casi 5 mil de Río Cuarto y la región, en tales condiciones de necesidad. Lamentablemente, las y los legisladores de Hacemos por Córdoba y Juntos por el Cambio, hasta ahora, miran para otro lado.

Un DNU y el costo fiscal

Es preciso refrescar que una moratoria consiste en que las personas que no alcancen los 30 años aportes exigidos por la Ley 24241, adhieran a un régimen de incorporación y financiación de aportes mínimos necesarios para hacer efectiva la jubilación, y cuya modalidad de acceso será de pago en cuotas, que luego serán descontadas de manera directa del haber jubilatorio. Así funcionó la Moratoria Previsional, Ley 26970, que caducó el 31 de diciembre último (Después de dos prórrogas), y la aún vigente, Ley 24476, pero con un margen de acceso muy limitado.

Por estos días de incertidumbre, hay opiniones contrapuestas sobre cómo impactaría un DNU disponiendo una moratoria. Al tratarse de un tema tributario, están quienes consideran que esta medida es pertinente, mientras que otros consideran que se estaría incurriendo en facultades prohibidas al Poder Ejecutivo por la misma Constitución Nacional. Si uno recuerda las acciones del anterior gobierno de Mauricio Macri, con el nombramiento de dos jueces que hoy integran el máximo tribunal de la Corte Suprema de Justicia, o la toma de deuda ante el FMI que comprometió generaciones, la irresuelta situación del sistema de jubilaciones parece hoy una nimiedad.

Y si nos ubicamos en el plano económico y de costos de implementación de ésta nueva moratoria, los indicadores no ayudan a sus detractores: si las 800 mil personas que esperan una solución accedieran de manera automática e inmediata a la moratoria, el costo fiscal para el Estado Nacional, sería del 0,04% del PBI. Si si, leyó bien, apenas esa incidencia.

Planes de pago

Otro dato relevante: el 57% de las personas jubiladas o pensionadas actualmente en el país, accedió a esos beneficios tras incorporarse a una moratoria.

Dicho esto, resulta más que atinado avanzar en un nuevo dispositivo legal que incluya a esas miles de personas que esperan una oportunidad, a partir de un derecho que les asiste.

Por caso, el texto aprobado en el Senado, contempla la creación de una Unidad de Pago de Deuda Previsional, que es la medida sobre la que se erigirá el monto total de deuda a regularizar. Al respecto, se prevén planes de regularización de 1, 30, 60, y hasta 120 cuotas, que, como siempre ocurrió (o sea, nunca se “regalaron” jubilaciones sin aportes), será descontadas en el cobro del haber jubilatorio una vez acreditado el mismo, y con tope equivalente al 29% de la Remuneración Mínima Imponible.

Al mismo tiempo, crea la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para trabajadoras y trabajadores en actividad, a los fines que quienes tienen períodos irregulares hasta antes de marzo de 2012, los normalicen.

Por otra parte, se corrió lo que se conoce como fecha de corte a diciembre de 2008, esto es, el máximo de tiempo/período que se puede incluir para el acceso al plan de normalización de aportes. Cabe recordar que la moratoria que venció, tomaba como fecha de corte diciembre de 2003.

Con todas estas herramientas y antecedentes –actuales e históricos en materia de Seguridad Social en la Argentina-, la gente sigue esperando, y trasunta con un horizonte gris y difuso.

Nota: datos del Senado Nacional, y el Centro de Economía Política Argentina, CEPA.