El organismo tendrá entre sus funciones la de consensuar acciones para la incorporación de la perspectiva de género en el componente presupuestario y en la gestión.

El Gobierno nacional creó este martes el Gabinete Nacional para la Transversalización de las Políticas de Género con el fin de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales.

El Decreto 680/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y de la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.

Según indica la norma, el Gabinete -que dependerá de la Jefatura de Gabinete- tendrá entre sus funciones la de consensuar acciones para la incorporación de la perspectiva de género tanto en el componente presupuestario como de gestión y ejecución.

Asimismo articulará estrategias conjuntas para el monitoreo del cumplimiento de los programas, a través de indicadores aplicables al conjunto de los ministerios; así como las estrategias y acciones de capacitación y especialización de los recursos humanos necesarios para asegurar la transversalización de la perspectiva de género.

El Gabinete se reunirá periódicamente, al menos una vez cada seis meses y podrá requerir la intervención, permanente o transitoria, de otros organismos.

Además, será asistido por una Mesa de Coordinación cuyas funciones serán: coordinar el trabajo operativo, articular con cada ministerio el plan de trabajo correspondiente, brindar asistencia técnica y capacitación, consolidar los documentos que surjan del trabajo del Gabinete, sugerir temas o acciones a implementar, atender los requerimientos que demande el funcionamiento y realizar el seguimiento de los avances en materia de transversalización de la perspectiva de género.

La Mesa de Coordinación contará con un secretario/a administrativo/a que será designado/a por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

En tanto, cada integrante del Gabinete deberá designar un o una representante titular y un o una representante suplente, de rango no inferior a director o directora nacional o equivalente, cuya función será colaborar en el cumplimiento de las funciones de la Mesa de Coordinación.

Las y los representantes deberán reunirse junto con la Mesa de Coordinación periódicamente,al menos una vez por mes, establece la norma.

El jefe de Gabinete podrá invitar a expertos y a representantes de sectores con injerencia en la materia de los distintos sectores de la sociedad civil y de los poderes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad.