Este jueves, el Concejo Deliberante de la localidad de Canals, aprobó por unanimidad, la ordenanza que habilita las Audiencias Públicas No Presenciales-virtuales, y combinadas, fundamentado en la necesidad de posibilitar a los ciudadanos a que puedan expresar su postura ante decisiones que puedan afectar sus derechos, en un contexto de Aislamiento Social decretado por la pandemia de coronavirus.
Al respecto, la presidenta del cuerpo legislativo, Laura Bragagnini contó que, el proyecto fue presentado por el bloque del oficialismo, integrado por Laura Bragagnini, Carina Pereira, Juan José Noello y Martín Villarreal “y fue aprobado por unanimidad por los concejales presentes, aunque hubo algunas salvedades esgrimidas por la concejal Adriana Conte, de que se hagan públicos los requerimientos antes de la concreción de las audiencias y que fuera contemplado”.
Agregó que, el Artículo 37 de la ley Orgánica Municipal N° 8102, “dispone cuáles son los Proyectos de Ordenanza que requieren doble lectura y audiencia pública, que proponemos que en este contexto de pandemia puedan adoptar la modalidad No presencial-Virtual”.
Bragagnini señaló que lo importante de esta aprobación es que no existe antecedente en el país, “en cuanto ordenanzas en municipios que avalen las audiencias públicas con estas características” Destacó que, antes de presentar dicha ordenanza, estuvieron en la tarea de averiguar si existían antecedentes, “y no encontramos, sí hay reglamentos acerca de audiencias públicas presenciales pero no con la modalidad que se propone en la ordenanza”, aclaró.
Justificó la presentación del proyecto de ordenanza al decir que no existe hasta el momento una fecha precisa acerca de cuándo puede terminar esta situación de pandemia y que ante el aislamiento social dispuesto por el gobierno nacional, adoptar modalidades virtuales, cobra un papel fundamental para poder continuar con el desempeño de la función pública.
En este sentido señaló que, “se torna necesario el tratamiento de Proyectos de Ordenanzas que requieren doble lectura y audiencia pública y teniendo en cuenta que la Ley Orgánica municipal, no prohíbe las audiencias públicas no presenciales, es por esto que creímos oportuno proponerlas”.
En el proyecto de ordenanza presentado, se dispone aplicar para las Audiencias Públicas No Presenciales, los protocolos establecidos por el Comité de Emergencia Provincial y el Comité de Emergencia Local, en el espacio físico a determinar oportunamente, con el fin de garantizar las medidas de prevención ante la pandemia del Covid-19.
Además se establece que, antes de la realización de las audiencias se deberá con una anticipación de no menos de tres días hábiles, hacerlas públicas, como así también se realizará una inscripción previa de aquellos interesados en participar con el fin de regular los protocolos de seguridad y prevención.
En el Artículo 7 de dicha ordenanza se establece que para la modalidad de Audiencia Pública No Presencial, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos para su desarrollo:
a. Informar que canales de comunicación estarán habilitados para la realización de la Audiencia Pública, donde los electores puedan expresar sus opiniones y diversas posturas y ser escuchadas por el cuerpo legislativo.
b. Para garantizar una comunicación fluida y ordenada, los canales de comunicación o plataformas deberán ser oficiales del Municipio, con trasmisión en vivo y directo, permitiéndose el uso de redes sociales.-.
c. Se deberá habilitar una línea telefónica y sus alternativas de comunicación, con un operador que la administre, para recibir consultas y opiniones en tiempo real durante el transcurso de la Audiencia Pública.
d. Los electores que participen de la Audiencia Pública no presencial, para expresarse deberán hacerlo con su identificación de nombre y apellido, es decir no se permiten consultas y opiniones de forma anónima o con alias.
e. Los medios de comunicación pueden participar como transmisores de la Audiencia Pública, no así como interlocutores/mediadores.
Fuente: Gentileza Sur Cordobés.