La sanción busca dotar de mayor efectividad a la norma vigente. No modifica aspectos esenciales, sino anexos específicos referidos a objetivos prácticos y de técnica legislativa.

En la vigésima primera sesión de tablas del año, presidida por el vicegobernador Manuel Calvo, la Legislatura de Córdoba aprobó en general y en particular modificaciones a los anexos I y II de la Ley 10.208 de Política Ambiental Provincial. El proyecto, elevado por el Poder Ejecutivo, contó oportunamente con despacho favorable por parte de las comisiones de Ambiente y de Legislación General.

Al momento de informar la iniciativa ante el pleno, la legisladora Nadia Fernández señaló que esta procura “modificar los Anexos I y II de la Ley N° 10.208, con el objetivo fundamental de actualizar y de dotar de mayor precisión algunos conceptos previstos en los referidos anexos de la mencionada ley”. Y agregó que se privilegió “la necesidad de actualizar algunos conceptos y adecuarlos al Sistema Legislativo Ambiental de nuestra provincia”.

Recordó Fernández que la actual Ley N° 10.208 “determina la política ambiental provincial y, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 41 de la Constitución Nacional, complementa los presupuestos mínimos establecidos en la Ley Nacional Nº 25.675”, de política ambiental general.

También destacó que, al momento de su sanción, la Ley de Política Ambiental Provincial “fue debatida y consensuada luego de la participación de diversos sectores de la sociedad, siendo aprobada por una amplísima mayoría de este pleno, dado que garantiza ampliamente los principios de derecho ambiental vigentes”.

En la misma dirección, la legisladora enfatizó que “el proyecto que hoy tratamos no es una reforma de ninguno de los aspectos esenciales de la Ley 10.208, sino que, por el contrario, solo se modifican parcialmente puntos específicos de sus anexos que obedecen casi pura y exclusivamente a objetivos prácticos y de técnica legislativa, a los fines de dotar de mayor efectividad a la ley”.

A tales efectos se modificaron los puntos 32, 35, 37, 38, 40, 41, 42, 45, 46, 47 y 48 del Anexo I —“Proyectos sujetos obligatoriamente a presentación de estudio de impacto ambiental y audiencia pública”—. Lo propio ocurrió con el punto 2 inciso 5 y el punto 3 apartado B inciso G del Anexo II — “Proyectos obligatoriamente sujetos a presentación de aviso de proyecto y condicionalmente sujetos a presentación de estudio de impacto ambiental”—.