La sanciĂłn busca dotar de mayor efectividad a la norma vigente. No modifica aspectos esenciales, sino anexos especĂficos referidos a objetivos prácticos y de tĂ©cnica legislativa.
En la vigĂ©sima primera sesiĂłn de tablas del año, presidida por el vicegobernador Manuel Calvo, la Legislatura de CĂłrdoba aprobĂł en general y en particular modificaciones a los anexos I y II de la Ley 10.208 de PolĂtica Ambiental Provincial. El proyecto, elevado por el Poder Ejecutivo, contĂł oportunamente con despacho favorable por parte de las comisiones de Ambiente y de LegislaciĂłn General.
Al momento de informar la iniciativa ante el pleno, la legisladora Nadia Fernández señaló que esta procura “modificar los Anexos I y II de la Ley N° 10.208, con el objetivo fundamental de actualizar y de dotar de mayor precisión algunos conceptos previstos en los referidos anexos de la mencionada ley”. Y agregó que se privilegió “la necesidad de actualizar algunos conceptos y adecuarlos al Sistema Legislativo Ambiental de nuestra provincia”.
RecordĂł Fernández que la actual Ley N° 10.208 “determina la polĂtica ambiental provincial y, en ejercicio de las competencias establecidas en el artĂculo 41 de la ConstituciĂłn Nacional, complementa los presupuestos mĂnimos establecidos en la Ley Nacional NÂş 25.675”, de polĂtica ambiental general.
TambiĂ©n destacĂł que, al momento de su sanciĂłn, la Ley de PolĂtica Ambiental Provincial “fue debatida y consensuada luego de la participaciĂłn de diversos sectores de la sociedad, siendo aprobada por una amplĂsima mayorĂa de este pleno, dado que garantiza ampliamente los principios de derecho ambiental vigentes”.
En la misma direcciĂłn, la legisladora enfatizĂł que “el proyecto que hoy tratamos no es una reforma de ninguno de los aspectos esenciales de la Ley 10.208, sino que, por el contrario, solo se modifican parcialmente puntos especĂficos de sus anexos que obedecen casi pura y exclusivamente a objetivos prácticos y de tĂ©cnica legislativa, a los fines de dotar de mayor efectividad a la ley”.
A tales efectos se modificaron los puntos 32, 35, 37, 38, 40, 41, 42, 45, 46, 47 y 48 del Anexo I —“Proyectos sujetos obligatoriamente a presentación de estudio de impacto ambiental y audiencia pública”—. Lo propio ocurrió con el punto 2 inciso 5 y el punto 3 apartado B inciso G del Anexo II — “Proyectos obligatoriamente sujetos a presentación de aviso de proyecto y condicionalmente sujetos a presentación de estudio de impacto ambiental”—.