UNRC. El Consejo Directivo de la Facultad de Agronomía y Veterinaria de la Universidad ha resuelto “reclamar la aparición con vida de Santiago Maldonado y acompañar el dolor y la incertidumbre de su familia”. Asimismo, exige “a las autoridades del Estado Nacional, a la Justicia y a las fuerzas de seguridad que se agoten todos los medios para que se esclarezca la verdad de los hechos y se continúe con la búsqueda de Santiago Andrés Maldonado”.
A continuación, la resolución correspondiente:
VISTO
Que desde el pasado martes 1º de agosto de 2017, luego de un operativo de la Gendarmería Nacional ante una protesta de la Comunidad Mapuche en Chubut en reclamo de sus derechos, se encuentra desaparecido Santiago Andrés Maldonado, de 28 años de edad, habiendo sido caratulado el hecho bajo la figura de “desaparición forzada”, y
CONSIDERANDO
Que la causa, que ha quedado registrada como EXPTE FCR 8232/2017 “N.N. s/ desaparición forzada de personas Art. 124 ter. del Código Penal”.
Que la Fiscalía Federal de Esquel informó que se continúa investigando la desaparición forzada de Santiago Andrés Maldonado, y el proceder de miembros de la gendarmería nacional sobre el particular, como así también otras conductas disvaliosas en perjuicio de miembros de la comunidad Mapuche Lof en Resistencia, Departamento Cushamen, que ocupa el predio en conflicto territorial desde el 15 de marzo de 2015.
Que debido a la gravedad del caso, relativo a la desaparición de un joven en el marco de un procedimiento realizado por una fuerza federal, es que se requieren medidas tendientes, no sólo a determinar las circunstancias concomitantes a su desaparición sino también a la atribución de responsabilidad de las personas que pudieran ser responsables de su desaparición el pasado 1° de agosto, y las posibles irregularidades en el procedimiento llevado a cabo por la Gendarmería Nacional.
Que preocupa la ocurrencia de este tipo de delitos dentro del marco de las instituciones democráticas, y es necesario consolidar un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; considerando que la desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia de nuestro país y una grave ofensa a la dignidad intrínseca de la persona humana, en contradicción con los principios y propósitos consagrados en la Constitución Nacional y en organismos internacionales tales como, la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
Que la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable, tal como están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos; como lo son, el derecho a la vida, derecho a la libertad y a la seguridad personal; derecho al trato humano y respeto a la dignidad, derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; derecho a la identidad y a la vida familiar, derecho a la libertad de opinión, expresión e información, derechos laborales y políticos.
Que se ha incorporado el mencionado delito dentro del título V del Libro Segundo de nuestro Código Penal referido a los “Delitos contra la libertad”, más precisamente como artículo 142 ter (capítulo I: Delitos contra la libertad individual) y reza: Se impondrá prisión de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona.
Que la Corte ha sostenido que en los casos de desaparición forzada el deber de investigar subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida. Incluso en el supuesto de que circunstancias legítimas del orden jurídico interno no permitieran aplicar las sanciones correspondientes a quienes sean individualmente responsables de delitos de esta naturaleza, el derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos, representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con los medios a su alcance.
Por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 32 del Estatuto de esta Universidad.
EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA Y VETERINARIA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Reclamar la aparición con vida de Santiago Maldonado y acompañar el dolor y la incertidumbre de su familia.
ARTÍCULO 2º.- Exigir a las autoridades del Estado Nacional, a la Justicia y a las fuerzas de seguridad que se agoten todos los medios para que se esclarezca la verdad de los hechos y se continúe con la búsqueda de Santiago Andrés Maldonado.
ARTÍCULO 3º.- Solidarizamos con las voces, manifestaciones y movilizaciones que se hacen eco del llamado por la aparición con vida de Santiago Andrés Maldonado y reclaman respuestas a las autoridades e instituciones del Estado.
ARTÍCULO 4º.- Expresar nuestra preocupación por el trato de negación histórica de los derechos de las comunidades de los Pueblos Originarios de nuestro país, ya que la falta a esos derechos es injusta, reñida con los principios democráticos y potencial fuente de violencia y conflicto social.
ARTÍCULO 5º.- Rechazar y repudiar todas las acciones del Estado y/o de cualquier otro ámbito que pudieran desviar y/o ocultar información así como demonizar al pueblo Mapuche y a la lucha de los pueblos originarios.
ARTICULO 6°- Regístrese, protocolícese. Tomen conocimiento las áreas de competencia. Cumplido, archívese.