Se elevó a $200.000 el monto mínimo por el cual los bancos deben informar los movimientos de acreditación y extracción de sus clientes.
Asimismo, elevó a $120.000 el piso para que esas mismas entidades comuniquen a la AFIP sobre los consumos realizados con tarjetas de débito.
Los nuevos pisos fueron fijados a través de la resolución 5349/2023 que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La norma rige para cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.
A partir de esta disposición, las entidades financieras deberán dar cuenta a la AFIP de los movimientos cuando el monto total acumulado de las acreditaciones o extracciones mensuales en moneda argentina o extranjera resulte igual o superior a $200.000.
También deberán informar los saldos de las cuentas alcanzadas por la norma que al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes a $200.000.
De la misma forma, tendrán que comunicar el monto total acumulado de los depósitos a plazo fijo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $200.000.
A su vez, los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $120.000 mensuales. Se incluyen los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.
La norma también alcanza a las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.
La actualización de los importes comenzará a regir para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo próximo, indica la resolución del organismo tributario.
Fuente: La Nueva Mañana